El impuesto de sucesiones y los cambios en la normativa
El impuesto de sucesiones
El impuesto de Sucesiones es un tributo que grava la transmisión a título gratuito de bienes y/o derechos por personas físicas.
Este impuesto abarca las transmisiones que se producen tras la muerte “mortis causa”.
Cada Comunidad Autónoma tiene fijado un tipo de gravamen y de bonificación .
Los plazos para pagar los impuestos son de 6 meses a partir de la defunción.
Este plazo se puede prorrogar por un año si se solicita con anterioridad.
El plazo para exigir el pago es de 4 años, transcurrido este tiempo habrá prescrito y no será exigible.
El lugar del pago depende del carácter del objeto del impuesto.
En el caso de una vivienda, se paga el impuesto de una herencia en dónde residía la persona fallecida.
Sin embargo si hablamos de una donación se abona el impuesto en la ubicación del inmueble adquirido.
Algunas plataformas ciudadanas, como Stop Impuesto de Sucesiones reclaman que este es un tributo que supone una doble imposición, es decir, que grava por bienes por los que ya otros han pagado.
Por ejemplo, en el caso de una vivienda heredada de los padres, estos pagaron en su día impuestos sobre el inmueble en cuestión.
La polémica de este Impuesto ha provocado que en las últimas fechas se hayan producido algunas correcciones según cada Comunidad Autónoma.
El pasado 24 de enero de 2018 fue publicada la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
Esta ley, entre otras cuestiones, establece una bonificación autonómica en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para las herencias.
Consistirá en una bonificación única del 99% de todas las herencias de los siguientes grupos:
- Grupo I (descendientes o adoptados menores de 21 años)
- Grupo II (descendientes o adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
Esto es, «todas» las herencias de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges, de tal forma que el heredero sólo pagará el 1% de lo que resulte de aplicar la tarifa del impuesto.
Por ejemplo, si al realizar el cálculo, hay que pagar 6.000 euros, con esta bonificación sólo pagaríamos 60 euros.
Sin embargo esta medida no afectará a los grupos:
- Grupos III, IV (colaterales en segundo, tercer y cuarto grado: entre hermanos, de abuelos a nietos, de tíos a sobrinos…)
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