Ayudas a inquilinos por Covid-19
Origen y llegada a España.
El nuevo coronavirus SARS-CoV-2, tuvo su origen en China en diciembre de 2019.
El primer paciente en España, con coronavirus se conoció el 31 de enero 2020.
El 14 de marzo de 2020, el gobierno español decretó la entrada en vigor del estado de alarma.
Publicación de normativa.
Ante las dificultades que surgen por el estado de alarma, y para proteger a los inquilinos, el gobierno aprobó el pasado 31 de marzo, un real decreto ley dedicado a la vivienda.
El día 01 de mayo de 2020, se ha publicado en el BOE, la orden TMA/378/2020 de 30 de abril, donde se definen los criterios y requisitos para los arrendatarios de vivienda habitual.
Os facilitamos un ayudas y características:
Préstamo de hasta 6 meses de alquiler, contando como primera mensualidad la de abril.
El máximo mensual, sería de 900 €.
El inquilino no puede tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado una parte, o no se puede ocupar por divorcio.
Los ingresos de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no superen los 2692,20 € en total.
Que el pago de la renta y los suministros básicos, supongan el 35 % o más de esos ingresos.
Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar:
- Por que estén en desempleo.
- En Erte.
- Que se hayan reducido la jornada por cuidados a un enfermo.
- Que se haya aplicado el cese de actividad.
- Cualquier otra reducción de ingresos, siempre por culpa del Covid-19.
Las ayudas se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa.
El banco del inquilino, pagará directamente al propietario.
Documentación necesaria para aportar al banco:
Certificado de empadronamiento.
Libro de familia o documentación acreditativa de pareja de hecho.
Justificante de pérdida de ingresos.
Si no es posible la aportación de documentación anterior, declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones.