El Certificado de Eficiencia Energética y su obligatoriedad
Con fecha 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
Esta norma establece en su artículo 5 la responsabilidad del propietario del inmueble de encargar la realización de la certificación energética del mismo, así como de su conservación. Dicha certificación tendrá una validez de 10 años.
Será a partir del 01 de junio de 2013 cuando esta obligación de disponer del certificado energético y ponerlo a disposición de los compradores y será de aplicación para todos los propietarios que quieran vender o alquilar el inmueble, siendo la finalidad de la norma el proporcionar obligatoriamente al comprador o arrendatario la información relativa al rendimiento energético y mantenimiento que conllevará la adquisición, lo cual puede ser un argumento positivo para la venta o alquiler.
Por otro lado, la norma establece la obligación de que en la publicidad y promoción de venta o alquiler del inmueble se haga mención a la etiqueta energética que informa y califica la eficiencia energética del inmueble, otorgándole una letra de la A a la G, siendo la A la más eficiente y la G la de menor eficiencia.
El 27 de Junio de 2.013, en el Boletín Oficial del Estado, se ha publicado el régimen sancionador, siendo las infracciones leves, graves o muy graves y las multas irán de 300 a 6.000 euros.
Con el objetivo de que nuestros clientes puedan cumplir con la normativa y se pueda proseguir con la venta o alquiler del inmueble, Inmobiliaria Colon, pone a su disposición un conjunto de profesionales capaces de prestarles un servicio de calidad. Si usted tiene cualquier clase de duda, o quiere encargarnos la gestión de la obtención de la certificación energética del inmueble objeto del encargo, puede ponerse en contacto con nosotros.