Certificado de Eficiencia Energetica en Inmobiliaria Colon
El Certificado de Eficiencia Energética es necesario cuando vamos a poner en venta o alquiler un inmueble.
Publicación.
Con fecha 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 235/2013.
Así, el citado BOE aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
La norma, establece en su artículo 5, la responsabilidad del propietario del inmueble de encargar la realización de la certificación energética del mismo, así como de su conservación.
Dicha certificación tendrá una validez de 10 años.
Será a partir del 1 de junio de 2013 cuando esta obligación de disponer del certificado energético.
Así, será de aplicación para todos los propietarios que quieran vender o alquilar el inmueble.
La norma proporcionar al comprador o arrendatario la información relativa al rendimiento energético y mantenimiento que conllevará la adquisición.
La optención de la calificación energética, puede ser un argumento positivo para la venta o alquiler de un inmueble.
La disposición transitoria segunda obliga a exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los inmuebles.
La norma establece la obligación de que en la publicidad y promoción de venta o alquiler del inmueble se haga mención a la etiqueta energética.
El certificado de eficiencia energética, califica la eficiencia energética del inmueble.
La calificación, será una letra de la A a la G, siendo la A la más eficiente y la G la de menor eficiencia.
Régimen sancionador.
Desde el 28 de Junio de 2.013, la certificación energética cuenta con un régimen sancionador.
Dicho régimen, está contemplado en una disposición de la ley de rehabilitación, publicada el día 27 de Junio de 2.013 en el Boe .
Como régimen sancionador, entró en vigor el día 28 de Junio de 2.013.
Así, las infracciones serán consideradas leves, graves o muy graves y multas que irán desde 300 a 6000 €.