¿Qué es la Plusvalía municipal?
La Plusvalía municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se aplica cuando se vende o dona un inmueble.
Esta tasa grava dicho incremento desde la fecha en la que se adquirió el inmueble hasta la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.
El plazo para la presentación se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, siendo :
- 30 días si es una compra o donación
- 6 meses si es por fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que sólo se abona en las operaciones de inmuebles de naturaleza urbana, quedando exentas del mismo las fincas rústicas.
¿Quién debe abonarlo?
- Si es una compraventa, lo paga el vendedor
- Si el inmueble se adquiere por herencia o donación, lo paga el heredero o donatario
¿Por qué este impuesto está generando controversias?
A pesar de su definición, la fórmula de la administración siempre arroja una cifra positiva, ya que multiplica el valor catastral del suelo por un porcentaje de incremento que establece la normativa municipal en función del número de años transcurridos.
Es decir, este impuesto se aplica con independencia de si existe o no un beneficio.
Actualmente, muchos venden su inmueble a un precio inferior al que compraron y se ven obligados a pagar dicho impuesto.
Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas.
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